este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos RAMONA ARÍSTIDES RODRÍGUEZ, RÉGULO JOSUE RODRÍGUEZ, FLORENCIA SABINA RODRÍGUEZ, CATALINA EDUARDA RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ y CLAIRET TERESA CABELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.544.979, V-8.449.094, V-8.449.095, V-8.452.327, V-11.011.047 y V-11.012.831 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICTORIANA RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.645.467. Se devuelven estas dilige.....