DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.300, hijo de Dimas ramos y Englis Castillo, y residenciado en: Sub. Delegación Guayana, en la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Bolívar, y OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/05/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.642.051, hijo de Dimas ramos y Englis Castillo, y residenciado en Calle La Esperanza, casa S/N, cerca de los Bomberos,.....