Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 16-07-2005, en contra del ciudadanos MARCO ANTONIO PINTO, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 5.574.324 y ANIBAL RAFAEL CARRILLO, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 6.658.268, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PINTO, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 5.574.324, ANIBAL RAFAEL CARRILLO, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 6.658.268, ARIANNI DUARTE, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 15.269.378, VICTOR MAESTRE, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 13.539.752 y JOSÉ GABRIEL PIN.....