este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Negar en este acto, lo solicitado por la victima ciudadana Anaelis del Carmen Sucre, ya que la vivienda, no se puede adjudicar en este momento a la victima, en virtud que no fue la salida de la misma del ciudadano Arsenio Ramón Ortega González, que en principio el Órgano Receptor acordó, por lo que se Acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 1,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas en su oportunidad al ciudadano Arsenio Ramón Ortega González, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Rivera, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-04-67, titular de la cédula de Identidad N° 12.529.263, de oficio pescador, residenciado en: Cas.....