En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANA, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa PROCOMAN, C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en consecuencia, se ANULA la Providencia Administrativa Nº 239-2011, dictada en fecha Cinco (05) De Octubre De 2011, Por La Inspectoría Del Trabajo De Cumaná Estado Sucre, mediante la cual fue declarada con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por EL ciudadano JUAN MATA ARZOLA.
Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 87 del Decret.....