Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado Ciudadano YORDY ANDRÉS SUNIAGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.076.154, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-01-1974, Natural de Río caribe, de profesión Agente Policial, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, hijo de Miguel Suniega y Miguelina Martínez, con domicilio en: En el Sector Tocuyito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería de la Señora Valle y Lino Ramos, de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a los Juzgados Cuarto de Control y Tercero de Transición extensión Puerto Ordaz estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos.....