Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A, OCANTO MUÑOZ EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente d.....