Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 20-08-1989 hasta el día de hoy 16-09-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: DIECISÉIS (16) AÑOS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: LIZ BETTY VASQUEZ IZQUIERDO, Colombiana, con pasaporte N°.....