este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, venezolano, de 54 años, Casado, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.475, hijo de los ciudadanos: Carmen Rosa Núñez y Miguel Ramón Mata (f), residenciado en Población de Cachamaure, Sector La Ensenada, Casa S/N, Municipio Mejías, Edo. Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, .....