Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: YOCKER DAVID MENDOZA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.696, residenciado en el barrio Colinas de Corporiente, en un rancho bajando, cerca de la pantalla, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.