Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud del defensor Público Segundo en lo Penal, en la Realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde aparece como imputado los ciudadano ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio OBRERO, nacido en fecha 22-09-1989, de, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.438, hijo de Ángel Miguel Marcano y Bestalia Rivero, , residenciado en el Barrio el Dique Calle Dos, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, cerca del Terminal de pasajeros, a cuatro casas de los ranchos, Teléfono 0293-4331781, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 277, 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos pedro Luís Serrada y Jennifer Del Valle Rondón y para el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO, la pr.....