este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO CORDERO, cedula de identidad número 9.979.394, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA DIAZ MARCANO, cedula de identidad número 11.377.702, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,