el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana YULI DEL CARMEN BLANCA, con Cédula de Identidad N° 14.124.314, con domicilio en la Llanada, sector 1, cuatro de marzo, manzana 1, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, con domicilio en la Llanada, sector 1, cuatro de marzo, manzana 1, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.