Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de drogas. EN CONSECUENCIA SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 24 de Diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Control a los acusados HUMBERTO ALEXANDER ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 35.366.444, fecha de nacimiento: 29/07/95, de oficio profesional estudiante, hijo de Aleida González y Rubén Espinoza y residenciado en Cachipal, vivienda vieja, casa S/N, cerca de la licorería, Carúpano, Municipio Cajigal del Estado Sucre, DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO,.....