Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se Amplia el Plazo de Pruebas, al imputado Antonio José Pino Caraballo, venezolano, Natural de Rió Caribe, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 14.717.342, por un año (1) más; en tal sentido deberá el referido ciudadano presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada dos (2) meses por el lapso de un año; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 ejusdem. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando de las presentaciones del referido imputado. Cúmplase.-