este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado CRUZ RAMÒN BRAVO GARCÌA, venezolano, natural de Tunapuicito Municipio Benìtez del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.120, de profesión u oficio Comerciante, de 45 años de edad, hijo de Erasmo Catalina Garcìa y Juan Bravo (D), domiciliado en: el Sector VillaVista, casa S/N, Tunapuicito Municipio Benìtez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÌSICA y MENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La ciudadana Moraima del Valle Bravo Garcìa. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se e.....