Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano WUILIAMS JOSE BELLO, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1975, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.295.654, hijo de Aurora Hernández y Maria Bello, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en: Río Caribe, sector Bella Vista, calle el Chispero, casa s/n, a una cuadra de la escuela del Chispero, Río Caribe, Estado Sucre; ello en virtud de que no se encuentran acreditados los extremos exigidos en el artículo 250, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal