Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ SANZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.591.609, de profesión u oficio obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-09-79, hijo de Omaira del Jesús Sanz Azocar y Julio Cesar González, domiciliado en: Juan Griego, casa Nº 17, cerca de la Escuela Pedregal Estado Nueva Esparta y la dirección de mi mama es Barrio 4 de Febrero, Calle la Florida, Casa S/N°, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciuda.....