Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SIMON SALOME SALAZAR CEDEÑO, venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, indocumentado, de oficio pescador, nacido el 17/12/1984, hijo de Elsario Bautista Salazar y Santa Hilaria Cedeño, domiciliado en Calle Bolívar, casa 27, en frente de la policía, Macuro, Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Carrizo; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de .....