Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil, para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.025, edad 26 años de edad, Soltero, Nacido en fecha 24-11-1985, natural de Cumaná Sucre, Hijo de Fredy de la Rosa y Maria Josefina Ramos Ramos, Caiguire abajo Barrio Las pepitotas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, nu.....