Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión de Impugnación de Documento ( Titulo Supletorio), incoada por la ciudadana: interpuesta por la ciudadana: YENNYS YARELYS CHACON DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.623.183, domiciliada en la Urbanización 22 de Octubre, calle Las Brisas, casa S/Nº de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio: TONNY FRANKLIN VARGAS BEJARANO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 299.348, contra la ciudadana: EGLIS JOSEFINA RAMIR.....