Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Casanay, Estado Sucre, nacido en fecha 11/07/1988, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 23.584.894, residenciado en la calle Ecuador, casa sin número, de Casanay, Estado Sucre, el lapso de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.....