Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano JULIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.848, domiciliado en calle principal de Tunapuy, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio Salvador Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el 81.448, contra la ciudadana ROSELIA CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.825, domiciliada en la calle Bermúdez de Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-