este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas GLADYZ TERESA COTINEZ DE LARA, GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ, GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, GLENDYS CAROLINA LARA COTINEZ, GLEUDYS YANETH LARA COTINEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y las demás solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.428.792, V-13.729.615, V-14.579.643, V-16.062.687 y V-16.062.689, respectivamente, todas con domicilio en: Casanay, Parroquia Mariño, Municipio.....