, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E -80.391.452 y de este domicilio, del DE CUJUS GUNTER HOFFMANN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E 80.391.453 y de este domicilio, el cual era su esposo, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), según consta en acta defunción N° 0275, de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), expedida por el Registro Civil de la Ciudad d.....