Por lo tanto, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el decreto de medida Cautelar, solicitada por la parte actora abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIRA SAUDITH PITA ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de identidad N° E-84.403.703, identificados plenamente en autos.
Regístrese y Publíquese, déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, a los Quince (15) de Junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.