RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: CARLOS MALAVE CEDEÑO, quien es venezolano, natural de San Félix, del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.094, soltero, nacido en fecha 06-07-1982, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Carlos Malave y Cristina Cedeño, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Planta, sector la ciruela, Casa S/N, a treinta metros de la bodega de la Sra. Ester, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR.
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