ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano de ENMANUEL JOSE VELASQUEZ RIVERO, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 32 años, soltero, comerciante, nacido en fecha 18/04/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.144.668, residenciado San Antonio del Golfo, Calle Sucre, Cerca del Liceo Francisco Alemán Parra, cerca de la Policía Municipio Mejia Estado Sucre, hijo de Mery Rivero y de Antonio Velásquez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ord 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILDO SAUL ARIAS ARIAS, todo, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 23.....