dicha privación judicial de libertad...". Y ASÍ DEBE DECIDIRSE. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL Preventiva De Libertad contra el ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.915.969, fecha de nacimiento 16-09-75, hijo de Elvia Rosa González residenciado en Oropeza Castillo, Urbanización Bello Mar, Calle 1, casa 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 42 concatenado con el Articulo 65 Numeral 3 y articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YVIS ELENE LARA BERMUDEZ, cons.....