este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.755, nacido en fecha 07/08/1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación Obrero; residenciado en Casa S/N del Barrio El Sábilar, Mariología, Calle Principal, cas N° 127, antes de llagar a la Escuela, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.-