este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado CÉSAR AUGUSTO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.754, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-07-1969, natural de Cumaná, soltero, hijo de Juan Alfonso Díaz y Luisa Ramona Quijada, de profesión u oficio, pescador, residenciado en Santa Fé, sector boca de río, es un rancho de color negro de pura gomas, casa sin número, cerca del río, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 y 49 de la CRBV.