que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado: JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha: 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, en contra del penado de marras, por haber arrojado la evaluación psicosocial resultado desfavorable, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.