Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, Defensor Privado del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTÍN VELÁSQUEZ BELLO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 22 de Mayo de 2012, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de KEILA MARINA YÁNEZ CONTRERAS,. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.