En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Maritimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, DECLARÓ:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.266, debidamente inscrito en el I.P.S.A 154.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS HERNANDO ZANG HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.690.498 y ANTONIA SERRANO DE ZANG de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 8.636.921, cónyuges, presidente y vice-presentada respectivamente de la empresa Servicios Williams C.A.....