Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, Defensor Privado de los ciudadanos JHOAN ANTONIO PERNIL CORTEZ y YILBERT FELIPE CORTEZ BETANCOURT, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Junio de 2012, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, en perjuicio de MARIO JOSÉ CABELLO FRANCO, CARLOS ENRÍQUE GUZMÁN ROMERO y YILIA DEL CARMEN ASTUDILLO GUTIERREZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.