Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado ALDALIS ALEXANDER SALAZAR ESTÉ, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-01-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.979 de oficio pescador, hijo de Aldalis Alexander Salazar Marin y Zaida Josefina Esté y residenciado Barrio La Victoria, cerca de la bodega de crucito, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor Yanitza Del valle Cedeño, consisten.....