Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para tal procedencia, e spor lo que se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MATA, apodado "El tapón", venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.718, residenciado en el barrio Tres Picos, Sector las Torres, calle N° 1, rancho número 73 Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO I.....