Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luís Arturo Izaguirre, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSE GREGORIO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.767,nacido en fecha 17-9-1986, hijo de Antonio Ramos y Pilar Sucre, y residenciado en el Callejón Manzanares, casa s/n, frente al Galpón del INCE, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; contra la decisión de fecha 11 de Agosto del año 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual se CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del.....