Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos NELSON JOSE MARIÑA DIAZ y YURISMA DEL VALLE SALAZAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-13.358.335 y V-18.416.106, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.893; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que en fecha (15) de diciembre de dos mil once (2.011), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del acta matrimonial que acompañan marcada con letra "A"; que desde el cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), estan viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces hasta la presente fecha no han hecho vida en com.....