Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ERNESTO JOSE FRONTADO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N: 9.451.673, por la existencia del delito de LESIONES PEROSNALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de ALONZO JOSE FRONTADO RAMOS, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la.....