En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos LUIS ASENCION GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.939.878 y ELIZABETH SUBERO, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.862.333., quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Irapa, del Municipio Mariño, del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificad.....