Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud de la defensa publica, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado FREDDY JOSE SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1973, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, soltero, comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, la calle de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien se le sigue en el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE MORENO FERMIN, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-