este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.960, titular de la cédula de identidad 5.933.371, de estado civil casado, de profesión: conductor, domiciliado en la Calle Principal de Guariquén, Casa N° 104, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artí.....