este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputado: LUIS EDUARDO MOLINA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-06-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Rivera y Luís Manuel Molina, residenciado en: en Charallave, calle 03, casa Nº 96, Carúpano, estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir los tipos penales imputados, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estim.....