Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: LUÍS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en fecha 18/04/1.984, residenciado en el sector la Otra Banda, Calle Cultura, Casa S/N°, cerca de la Ferretería "Alí José", Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ.