Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Ca.....