Todo lo anteriormente expuesto, explica que la falta de capacidad de postulación trae como consecuencia la inadmisión de la demanda interpuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados contemplan que para el ejercicio de un poder dentro del proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, en respecto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, todo ello en virtud de interpretación vinculante de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal.
Siendo así, y habiendo intentado la demanda el ciudadano HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, con el carácter de Apoderado del ciudadano HECTOR LORENZO GONZALEZ, asistido de la abogada GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, y no constando en autos que el ciudadano HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, es abogado, es indudable que la demanda intenta.....