Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO BELLORIN RIVERA, Venezolano, natural de Playa Grande, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1995, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.841.318, hijo de: Marinys Rivera y Oscar Bellorin, residenciado en: Playa Grande, Calle 2, Urb, Franceschi, cerca de la bodega Mi Futuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condicione.....