este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, donde se señala a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CENTENO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.740.963, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Juan Álvarez y Marco Centeno, nacido en fecha 24-07-83, residenciado en el barrio Sabilar, frente a la Villa María de San José, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y OSWALDO JOSÉ ACUÑA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.830.470, de 28 años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Dilian Zapata y Simón Acuña, nacido en fecha 26-07-72, residenciado en el barrio Malariología, calle principal, sector el cerro, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; como los autores del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 num.....