este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, natural de Carúpano., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1977, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de: Silvia Josefino Hurtado Vásquez y Jorge Darío Vásquez Hurtado, residenciado: Barrio la Viña, el río, Casa S/N, detrás del JJ. Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante por ante.....